¿Qué es una EAS?
La Empresa por Acciones Simplificadas, EAS, es una nueva Personería Jurídica diseñada con un enfoque orientado a los emprendedores; un nuevo tipo societario que permite realizar una actividad lucrativa lícita en forma organizada, participando y asumiendo tanto de los beneficios como las pérdidas resultantes de esta unidad económica.
Principales características
* Puede ser constituida por una sola persona, o más de una, ya sean personas físicas o jurídicas.
* No precisa un capital mínimo para conformarse.
* Establece la separación, persona física de la persona jurídica, para que el patrimonio personal del socio (o los socios) permanezca protegido.
* Los integrantes de la EAS responden hasta el límite de sus aportes comprometidos.
* Tributa como persona jurídica, de acuerdo a sector de actividad e ingreso.
* No necesita publicar su creación en un medio masivo de comunicación ya que es publicado en esta página web del MIC.
* La constitución podrá realizarse por contrato o acto unilateral por medio de instrumento público o privado con certificación de firmas.
* Adquirirá personalidad jurídica (distinta a la de sus
integrantes) desde el momento de su inscripción en el Ministerio de Hacienda.
* No se requiere que la misma sea inscripta en el Registro
Público de Comercio para poder operar.
* Su inscripción debe tramitarse en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), mediante un formulario único para la inscripción y un modelo de estatutos sociales.
VIDEO del MIC: <<ESTATUTO DE UNA EAS>>
Representante Legal
Según lo indica el Artículo 27 de la Ley 6480, la EAS debe contar con un representante legal, que podrá ser una o más personas físicas.
Administración y manejo de las EAS
La estructura orgánica de la EAS puede determinarse libremente. El órgano de gobierno encargado en esta figura jurídica será la reunión de los integrantes propios de la EAS. Una de las características novedosas en este nuevo tipo de sociedad, es que faculta a sus miembros la realización de reuniones por medios no presenciales, es decir a través de plataformas de reuniones virtuales (Ejemplo: Zoom, Google Meet). No requiere publicación de la convocatoria en un diario, con las reuniones virtuales que se pueden realizar a distancia, se incorpora el uso de la tecnología.
FiscalizaciónEn cuanto a la fiscalización y el control de la EAS será opcional. Los miembros de la misma son libres de establecer un órgano de fiscalización, ya sea una sindicatura o un consejo de vigilancia externa.
ContabilidadEn cuanto a la contabilidad, la EAS estará obligada a llevar los libros contables y societarios y la dependencia del Ministerio de Hacienda podrá reglamentar e implementar mecanismos para suplir la utilización de dichos libros a través de los medios digitales. Sugerimos en este punto ser asesorados en una Consultora Contable.
Beneficio Plus - Simplificación de los trámites bancarios
La ley Nº 6480, en su artículo 35, obliga a las entidades financieras a prever mecanismos que posibiliten la EAS la apertura de una cuenta bancaria con la sola presentación de la constancia de registro y constancia de RUC, las entidades financieras realizarán con la debida celeridad las evaluaciones que sean pertinentes para dar respuesta a las solicitudes que, para tal efecto, las EAS les formulen.
Fuentes: Ley Nº 6480 CREA LA EMPRESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS) y
Ministerio de Industria y Comercio (MIC).